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Capital de trabajo · OIG

Tu contrato con el Estado ya es tu respaldo

La Orden Irrevocable de Giro convierte el flujo de pago del Estado en garantía. Financiamos a tu empresa contra el contrato que ya ganó — no contra su balance, su historial ni lo que tenga para respaldar.

$3.983 MColocados con OIG
19Desembolsos
7Empresas
4Sectores
$3.983 Millones COP con OIG

en 19 desembolsos a 7 empresas contratistas, con un saldo vigente de $2.270 M y tasas entre 24,00% y 28,50%.

Distribución por sector · millones COP

Suministros
$1.491
Alimentos
$1.100
Eventos
$1.092
Vigilancia
$300

Qué es la OIG

No es una promesa de pago.
Es una instrucción de pago.

La Orden Irrevocable de Giro es una instrucción registrada ante la Bolsa Mercantil de Colombia mediante la cual tu empresa, como contratista, autoriza de forma definitiva que los recursos del contrato con el Estado se giren directamente a Tecnocash — antes de que cualquier otro acreedor, o ustedes mismos, puedan acceder a ellos.

Irrevocable

Una vez registrada ante la BMC, no puede cancelarse, modificarse ni revocarse. Ni por ustedes, ni por nosotros, ni por un tercero.

Inembargable

Los recursos asociados gozan de inembargabilidad por disposición legal. Ningún otro acreedor puede interceptar ese flujo.

Con destinación

Desde el momento del registro el pago queda jurídicamente destinado. Sin procesos judiciales, sin esperar un incumplimiento.

El flujo del dinero

Cinco pasos, y el dinero
llega solo a donde debe

Paso 01 de 05

Ganan el proceso de compra pública

Tu empresa se adjudica un contrato a través del Mercado de Compras Públicas (MCP), regulado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

Desembolsamos directamente a tus proveedores, no a tu empresa: así el capital se destina solo a ejecutar el contrato financiado.

Por qué importa

Cumplieron. Entregaron.
Y siguen esperando.

Ese es el problema estructural de contratar con el Estado. La OIG no lo maquilla: cambia el punto desde el cual se financia.

Sin OIG

El flujo se rompe antes de que les paguen

  • Esperan más de 90 días por un pago que ya se ganaron, bloqueado por la disponibilidad del PAC o trámites presupuestales internos.
  • La banca tradicional los rechaza porque mira el balance, no el contrato.
  • O aprueba con amortizaciones que no corresponden con los tiempos reales del contrato.
  • En situaciones críticas se termina en el crédito informal, pagando más del 4% mensual.

Con OIG

Financiamos el flujo del contrato, no el balance

  • Acceden al capital que necesitan para ejecutar, no al que el balance permita respaldar.
  • El repago ocurre solo: cuando el Estado paga, se cierra. Sin que tengan que hacer nada.
  • Sin descalces entre las cuotas y los tiempos reales del contrato.
  • Sin reportes negativos en centrales de riesgo y sin intermediarios costosos.

Garantía tradicional vs. OIG

La diferencia no es de grado.
Es de naturaleza.

Garantía tradicional
Orden Irrevocable de Giro
Depende de la voluntad de pago del deudor
Depende del flujo del Estado, no del deudor
Ejecutable solo después del incumplimiento
Opera antes: el dinero nunca pasa por el deudor
Sujeta a embargos de terceros
Inembargable por disposición legal
Requiere procesos judiciales para hacerse efectiva
Liquidación automática en el sistema de la BMC
Revocable o negociable
Irrevocable una vez registrada

Detalle técnico

Para quien quiere
ver el mecanismo

Sin letra pequeña. Esto es lo que hay detrás de la figura, con nombre y norma.

La OIG opera sobre contratos adjudicados a través del Mercado de Compras Públicas (MCP), administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia y regulado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. La adjudicación se formaliza mediante una Operación de Mercado Abierto (OMA), que es la que habilita el registro posterior de la orden de giro.
En el sistema de compensación y liquidación de la BMC. Adicionalmente, la instrucción queda inscrita en el SIIF Nación, el sistema presupuestal del Estado colombiano. Ese doble registro es lo que hace que el giro se ejecute de forma automática, sin depender de una decisión discrecional al momento del pago.
Los recursos asociados a la orden gozan de inembargabilidad por disposición legal. En términos prácticos: ningún otro acreedor del contratista puede interceptar ese flujo, porque el pago está jurídicamente destinado desde el momento del registro — no desde el momento del giro.
No. Una vez registrada ante la BMC no puede ser cancelada, modificada ni revocada por el contratista. Es la contrapartida honesta del mecanismo: precisamente porque no se puede deshacer, podemos financiar sin exigir las garantías reales que pediría un banco.
A tus proveedores, no a tu empresa. Es un desembolso controlado que garantiza que los recursos se destinan exclusivamente a la ejecución del contrato financiado. Durante la ejecución hacemos seguimiento continuo — protege la recuperación del crédito y, de paso, protege tu operación de un desvío de caja.
Entonces usamos cesión de derechos económicos, con efectos jurídicos equivalentes: la entidad estatal acepta la cesión y gira directamente a Tecnocash al momento del pago. Aplica a contratos bajo Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. Lo explicamos completo en la página de cesión de derechos.

La otra ruta

¿El contrato no pasó
por la Bolsa?
También lo financiamos.

La OIG solo existe en contratos del Mercado de Compras Públicas. Si el tuyo se adjudicó por SECOP, usamos cesión de derechos económicos: la entidad estatal acepta la cesión y gira directamente a Tecnocash cuando llega el pago. Distinto instrumento, mismo resultado.

MCP · BMC
Orden Irrevocable de GiroRegistro en la BMC y en el SIIF Nación. Giro prioritario y automático. $3.983 M en 19 desembolsos.

Efectos jurídicos equivalentes

SECOP
Cesión de derechos económicosLa entidad acepta la cesión y gira directamente a Tecnocash. $3.736 M colocados.

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Al enviar, tu solicitud llega directamente a nuestro equipo. Te contactaremos lo antes posible.